Corresponsabilidad y coparentalidad en época de pandemia

Juan Andrés Alvarez: “Corresponsabilidad y coparentalidad en época de pandemia”

Los estándares internacionales que impone la Convención sobre los Derechos del Niño a nuestro país obligan al Estado no sólo en cuanto a respetar tales derechos consagrados en dicho instrumento, sino que igualmente a promoverlos en todo momento, adoptando las medidas administrativas, legislativas y de cualquiera índole necesarias para dar efectividad a estos.

Durante la actual situación de estado de catástrofe y pandemia por Covid-19, tales derechos han sido relegados a un segundo plano, invisibilizándose por parte de la autoridad y retornando a un esquema supuestamente superado de niños, niñas y adolescentes (NNA) como objetos de derecho, con escasa o nula participación en cuanto a las decisiones que les conciernen. Lo anterior queda aún más en evidencia tratándose de la corresponsabilidad parental, así como el derecho a la coparentalidad que asiste a los NNA.

Si bien para el ordenamiento chileno, corresponsabilidad y coparentalidad parecen ser instituciones recientes, lo cierto es que estas ya se encontraban directa o indirectamente recogidas en instrumentos de larga data y de aplicación en el país. Entre estos, la Convención sobre los Derechos del Niño las consagra de manera más o menos explícita en sus artículos 9 y 18, sin señalar alguna preferencia por sobre otros derechos expresados en el mismo texto, por lo que no resulta admisible darles en la praxis un carácter de derecho de segunda categoría.

Naturalmente, durante la situación de pandemia, ambos padres mantienen sus derechos a participar equitativa y permanentemente en la crianza y educación de sus hijos, incluso, viviendo separados, y, por su parte, los propios NNA conservan incólume su derecho recibir los cuidados y protección de ambos progenitores, así como a la relación habitual con estos. Por ello, no puede la autoridad, so pretexto del resguardo a la salud pública y la de los propios NNA, limitar tales derechos al punto de significar, finalmente, una suspensión de los mismos, lo cual, ciertamente, atenta contra el espíritu de la propia Convención, especialmente tratándose de padres separados. No sólo se ha adoptado escasas medidas para garantizar tal coparentalidad durante la pandemia, sino que, además, nadie parece advertir que los meses pasan y los NNA continúan prácticamente desvinculados de sus progenitores, lo que termina por tributar negativamente a su propia estabilidad emocional, afectando con ello la integridad del subsistema de derechos que establece la propia Convención.

Es menester que las autoridades tomen en consideración tales derechos, hoy prácticamente inexistentes en el debate público, y pongan igualmente en la palestra la protección de los derechos de los NNA a recibir los cuidados y protección de ambos progenitores, resguardándose así la totalidad de estos aún en una situación tan anómala como al que nos afecta actualmente, para que con ello podamos creer siquiera en parte el eslogan “los niños primero”, más vigente ahora que nunca.

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Peter Perish
co-founder of company

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