Libertad de expresión y diversidad sexual
¨Hace algunos meses, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Lituania en un caso relacionado con el ejercicio de la libertad de expresión y la facultad para restringir la circulación de cuentos infantiles que contuvieran materias vinculadas con la diversidad sexual.¨
Hace algunos meses, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Lituania en un caso relacionado con el ejercicio de la libertad de expresión y la facultad para restringir la circulación de cuentos infantiles que contuvieran materias vinculadas con la diversidad sexual.
Una ciudadana lituana publicó un libro que abordaba temas como el acoso escolar, el divorcio, y las relaciones entre personas del mismo sexo. Las autoridades recibieron una serie de denuncias, y concluyeron que el texto infringía la ley de protección de menores, la cual proscribía la entrega de información que expresara desprecio por los valores familiares o que fomentara un concepto diferente del matrimonio y la familia.
En un primer momento se suspendió la publicación del libro, aunque luego se autorizó su venta, pero con la condición de que se usara una etiqueta de advertencia acerca del carácter nocivo que dicho texto tenía para los niños. La afectada recurrió ante el TEDH, alegando que esta acción lesionaba su derecho a la no discriminación y a la libertad de expresión.
El Gobierno argumentó que estas medidas buscaban proteger a los niños. Sin embargo el TEDH entendió que el texto no buscaba dañar o menospreciar las relaciones tradicionales sino que promover el respeto y la aceptación de todas las relaciones.
En su fallo, el TEDH señaló que existía una intención subyacente en las autoridades, en orden a restringir que los niños pudiesen acceder al conocimiento de esta realidad. En este sentido, indicó que limitar el acceso a información sobre las relaciones entre personas del mismo sexo, bajo el argumento que dicha información resultaba inapropiada solo por hacer referencia a una determinada orientación sexual, contribuía a estigmatizar a todo un grupo de la población, lo cual resultaba incompatible con las nociones de igualdad, pluralismo y tolerancia inherentes a una sociedad democrática y al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En buena medida, concuerdo con esta sentencia, toda vez que el Estado no se encuentra facultado para impedir que los niños puedan acceder a esta información, siempre que dichos textos sean adecuados en relación con su edad y desarrollo progresivo. La razón de fondo descansa en que los niños son titulares de ciertas garantías por derecho propio, representando el acceso a una educación crítica y pluralista en materia sexual y afectiva una ellas.