Las insituciones quedan
El profesor Remiro Brotóns define la intervención como el acto por el que un Estado -o grupo de Estados- se entromete por vía de autoridad en los asuntos que son de la jurisdicción doméstica de otro, imponiéndole un comportamiento determinado. Esta figura es contraria al principio que rige en el Derecho Internacional Contemporáneo, referido a la no intervención en los asuntos internos (salvo particulares excepciones). En efecto, este axioma que puede parecer difuso, fue perfilado por la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua vs Estados Unidos, donde se confirmó los elementos esenciales del principio de no intervención, señalando que, según las formulaciones generalmente aceptadas, prohíbe a todo Estado o grupo de Estados intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de otro Estado.